por Sociedad Sevilla BALOMPIÉ Sáb Jul 17, 2010 4:15 am
PARTE DISPOSITIVA:
ACUERDO: La adopción de las siguientes medidas cautelares:
1).-"Se requiere a D. Manuel Ruiz de Lopera la prestación de fianza en cualesquiera de las clases admitidas en derecho en el plazo de CINCO DÍAS para responder de la suma de VEINTICINCO MILLONES DE EUROS. En el supuesto de no prestarse la misma se procederá al embargo de sus bienes y en su caso, a los de cualquiera de sus empresa, Farusa, Incecosa, o Frigimueble,por la especial relación de las mismas con este procedimiento, la primera accionista mayoritaria del Real Betis Balompié S.A.D. y la segunda y la tercera propietarias en su momento TEGASA Y ENCADESA.
2).-Prohibición a FARUSA de disponer de las acciones del Real Betis Balompié S.A.D., tituladas a su nombre.
Líbrese urgente oficio al Consejo Superior de Deportes a fin de que a resultas del presente procedimiento judicial y de las medidas precautorias que en esta resolución se adoptan no se autorice la transmisión del paquete de acciones de FARUSA o se suspenda cautelarmente la decisión sobre dicha autorización, y todo ello hasta que recaiga sentencia firme en las presentes actuaciones, o por cualquier circunstancia futura se entienda por este Juzgado innecesaria dicha medida.
3).-Prohibición a FARUSA de ejercitar los derechos políticos de las acciones que integran su paquete accionarial del citado Club.
4).-La suspensión cautelar de D. Manuel Ruiz de Lopera Avalo en las funciones que hasta la fecha viene desempeñando como Consejero y Consejero Delegado, cuyas facultades las ejercerá el Consejo de Administración y así mismo dicha inhabilitación se extiende también a la mercantil Familia Ruiz Avalos S.A. (FARUSA), a cualquier otra persona o sociedad en que ésta delegue o a quien resulte ser o haya sido representamte legal o voluntario de las mismas y al resto de sociedades del Sr. Ruiz de Lopera, (TEGASA, ENCADESA, RULOSA, INCECOSA, FRIGIMUEBLE Y NAVISA, entre otras) o a quien resulte ser o haya sido representante legal o voluntario de las mismas, así como al resto de los actuales inculpados en este procedimiento, (Dña. Mercedes Ferrero Mora, D. Guillermo Molina Pérez, Dña. Ana María Ruiz Peña, Dña. M. Teresa González Martínez, D. Enrique García Rodríguez y D. Francisco Javier Páez Ruiz), y a cualquier otra persona que tenga o haya tenido con D. Mnauel Ruiz de Lopera cualquier vínculo familiar por consanguinidad o afinidad, personas todas ellas físicas y jurídicas a las que se inhabilitan también para el ejercicio de cualquier cargo de representación del Real Betis Balompié S.A.D.
Líbrese mandamiento al Registro Mercantil a fin de que se anote las inhabilitaciones cautelares hasta tanto recaiga sentencia firme en este procedimiento sobre las personas físicas y jurídicas referidas en el punto 4 de la parte dispositiva de la presente resolución, tanto para el ejercicio del cargo de Consejero como para cualquier otro cargo de representación voluntaria del Real Betis Balompié S.A.D.
Comuníquese a la entidad Bitton Sport S.L. el contenido de la parte dispositiva de la presente resolución, pues en la misma se contienen medidas que pueden afectarle.
Líbrese oficio a la guardia civil, Unidad Central Operativa para el cumplimiento de los despachos que se acuerdan librar en la presente resolución.
Líbrese oficio a la misma Fuerza Pública anterior, a fin de que se requiera al Presidente del Consejo de Administración del Real Betis Balompié S.A.D., para que aporte el libro original de socios de la sociedad donde se relacionen todas las transmisiones de acciones efectuadas desde la constitución de la misma hasta la fecha y donde se anotarán las medidas cautelares señaladas en los puntos 2, 3, y 4 de la parte dispositiva de esta resolución, todo ello bajo apercibimiento de incurrir en un delito de desobediencia a la autoridad judicial, si no se verificare".